domingo, 16 de septiembre de 2018

Los Intereses Por Alimentos Corren Desde Que Se Notifica La Demanda

El tribunal subrayó que la sentencia que fija la obligación alimentaria tiene efecto retroactivo al tiempo de la comunicación del reclamo que plantea la mora en los pagos
En el marco de un proceso de ejecución de sentencia de cuota alimentaria, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el alimentante ejecutado, confirmando así el rechazo de la excepción de pago por no incluir los intereses devengados desde cada período de cuota alimentaria vencida. [privado]
El tribunal destacó que el fallo que determina la obligación alimentaria tiene efecto retroactivo al tiempo de la notificación de la demanda. Asimismo, sostuvo que los intereses adeudados son moratorios y que son debidos aun cuando la ejecutante haya omitido solicitarlos, en razón de la flexibilización del principio de congruencia y del interés superior del niño.
El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la cuestión, señaló que el fallo en crisis estableció el incremento de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo y a cargo del progenitor de modo retroactivo al día 21/8/2014, fecha de notificación de la demanda, y destacó que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 669 del Código Civil y Comercial (CCC) de manera “clara y contundente”, retrotraía los efectos de la sentencia a la fecha del reclamo, tornándose desde ese momento exigibles las prestaciones alimentarias.
La decisión sostuvo: “No es cierto que la nueva cuota alimentaria se deba recién a partir de que el juez resolvió la incidencia de aumento –como erróneamente afirma el apelante–, ya que precisamente la retroactividad implica que la nueva cuota tiene vigencia con anterioridad, esto es, desde que el reclamo fue conocido por el obligado”. En ese sentido, se infirió que dado éste a conocer de un modo fehaciente, tiene la virtualidad de retrotraer los efectos de la sentencia y determinar desde cuándo se hacen exigibles los alimentos impagos y de constituir en mora automática al deudor.
Razón
Luego los jueces consideraron que le asístía razón al impugnante cuando se quejaba de la aplicación de intereses compensatorios, puesto que los intereses debidos a raíz del incumplimiento en tiempo de la obligación alimentaria eran, en todo caso, moratorios pero no compensatorios, como los calificó la a quo y que la aplicación de intereses debía integrar la pretensión contenida en la demanda y reqería de una decisión expresa que los mandara a pagar –fijando la tasa pertinente– cuando la deuda había sido motivo de un reclamo jurisdiccional.
No obstante, si bien la ejecutante omitió solicitar la aplicación de intereses al reclamar el incremento de la cuota y los peticionó tardíamente, al oponerse al ofrecimiento de pago formulado por el alimentante, consideró el tribunal que ello no violentaba el principio de bilateralidad ni la defensa en juicio si se mandaba a pagar.
Se agregó: “Tratándose de los intereses que tienen por finalidad compensar la demora en el pago de la indemnización de los daños causados por el ilícito no se advierte afectación alguna de la defensa en juicio por no haberse bilateralizado desde el origen la pretensión respectiva en razón de no haber sido peticionada la condena accesoria”.
Así, el fallo concluyó que una solución contraria no sólo no repararía al alimentado, habida cuenta que transcurrieron casi cuatro años desde que debió abonarse el aumento, sino que beneficiaría al progenitor deudor, quien obtendría “un beneficio indebido por una conducta socialmente reprochable”.

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