Por: Alejandra Píngaro
Hay una costumbre instalada en los grandes comercios de revisar los bolsos, mochilas y carteras de las personas antes de salir de un local. Aquello que se toma casi con naturalidad es ilegal.
Un establecimiento que invita a la compra no puede convertir a todos los clientes en sospechosos y un hombre que no porta un arma pero si un uniforme no tiene la autoridad de revisar las carteras de las mujeres o realizar cacheos en los hombres. Al pedirle a un consumidor que abra su bolso, se están avasallando los derechos de aquella persona. Es un trato abusivo de parte de las empresas privadas realizar estos actos y que va en violación a normas fundamentales como es la Constitución Nacional, la ley de Defensa del Consumidor y Pactos Internacionales.
Hay que tener en cuenta que el Pacto de San José de Costa Rica establece que todo todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Consecuentemente, en estos casos hay un abuso de autoridad, porque empresas privadas contratadas actúan como si fuesen preventoras, cuando esa función pertenece únicamente a la Policía y sólo si hay un acto previo que así lo justifique.
Por otro lado, la Constitución Nacional indica en el artículo 17 que La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Asimismo el articulo 18 reza: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
En cuanto a la Ley de Defensa del Consumidor hay un artículo muy importante que nos ampara: Artículo 8 bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Un comercio tiene otras formas, no violentas, para vigilar que los consumidores no sustraigan o hurten productos, por ejemplo, instalar cámaras de seguridad o colocar alarmas en los objetos de venta. Los comerciantes no pueden denigrar a las personas ni someterlas a malos tratos, menos aún violar su intimidad y propiedad.
¿Qué hacer si esto no se cumple? En el caso de que te quieran realizar requisas podes negarte y llamar a la policía (911) denunciando que: “estas siendo detenido y privado de tu libertad por personal de seguridad privada en forma ilegal”. Asimismo podes dejar asentado lo ocurrido en un libro de queja del lugar y luego hacer los reclamos correspondientes. Teniendo en cuenta la ley 24.240
¿Qué podemos reclamar?: Las sanciones previstas en la ley, la multa civil del artículo 52 bis y el daño directo establecido en el artículo 40 bis, sin perjuicio de otras indemnizaciones si correspondiere.
Ahora bien, ¿Qué sucede si en vez de ser un cliente, se le hacen requisas a un empleado? Los trabajadores están protegidos por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. El artículo 70 plantea que "pueden implementarse controles destinados a proteger los bienes del empleador siempre y cuando esos controles salvaguarden la dignidad del trabajador y se practiquen con discreción, con selección automática, y los controles del personal femenino los hará personal de sexo femenino".
No permitas que avasallen tus derechos, recuerda que las empresas deben tratarte con respeto y decoro.
FUENTE
¿Qué hacer si esto no se cumple? En el caso de que te quieran realizar requisas podes negarte y llamar a la policía (911) denunciando que: “estas siendo detenido y privado de tu libertad por personal de seguridad privada en forma ilegal”. Asimismo podes dejar asentado lo ocurrido en un libro de queja del lugar y luego hacer los reclamos correspondientes. Teniendo en cuenta la ley 24.240
¿Qué podemos reclamar?: Las sanciones previstas en la ley, la multa civil del artículo 52 bis y el daño directo establecido en el artículo 40 bis, sin perjuicio de otras indemnizaciones si correspondiere.
Ahora bien, ¿Qué sucede si en vez de ser un cliente, se le hacen requisas a un empleado? Los trabajadores están protegidos por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. El artículo 70 plantea que "pueden implementarse controles destinados a proteger los bienes del empleador siempre y cuando esos controles salvaguarden la dignidad del trabajador y se practiquen con discreción, con selección automática, y los controles del personal femenino los hará personal de sexo femenino".
No permitas que avasallen tus derechos, recuerda que las empresas deben tratarte con respeto y decoro.
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