sábado, 19 de diciembre de 2015

Sepa cómo redactar su propio testamento

ADVERTENCIA PRELIMINAR: El presente artículo es hecho con ánimo meramente didáctico ante cualquier duda consulte a su abogado de confianza.

El Código Civil y Comercial de la Nación, establece que "las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales" (art. 2462)

El testamento es un acto jurídico en virtud del cual una persona dispone de sus bienes y de su cuerpo para después de su muerte. Al ser un acto jurídico de carácter unilateral, el art. 2463 dispone que le son aplicables al testamento las reglas establecidas para aquellos por lo que rigen las normas de los arts. 279 a 321.

Solo pueden testar las personas humanas mayores de edad al tiempo del acto (art. 2464). No pueden testar las personas humanas entre los 13 y los 18. La facultad de testar es personalísima por lo cuál no puede ser ejercida por otra persona que no sea el mismo testador ni un tercero puede definir el contenido de las disposiciones (art. 2465) lo cual implica que el testamento deba bastarse a sí mismo es decir que sea completo lo cual es importante porque luego de fallecer nadie podrá llamar al testador a que ratifique o clarifique esa voluntad.

No es válido el testamento dictado por dos personas en un mismo acto.

Es nulo el testamento o la disposición testamentaria (art. 2467):
a) por violar una prohibición legal;

b) por defectos de forma;

c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;

d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces;

e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;

f) por haber sido otorgado con error, dolo o violencia;

g) por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.

La nulidad de un testamento debe ser hecha valer en juicio mediante el ejercicio de la correspondiente acción de nulidad (art. 2469)

El testamento debe ser otorgado en las formas previstas por el Código de lo contrario éste será nulo de nulidad absoluta, salvo que el mismo testador redacte uno nuevo con las formalidades de ley (art. 2475).

Hay dos formas previstas por ley para testar:
  1. Testamento ológrafo.
  2. Testamento por acto público o escritura pública.
La segunda de esas formas requiere obligatoriamente, la intervención de un escribano y dos testigos por lo cual se hace desventajoso por los costos que esto implica y la falta de privacidad y confidencialidad, por otro lado cuenta con la ventaja de ya contar con matricidad es decir ya encontrarse en el protocolo de un escribano, evitará la realización de un proceso judicial el cuál también tiene costos.

Por otro lado, el testamento ológrafo es aquel que es redactado de puño y letra por la misma mano del testador y como tal es gratuito y completamente confidencial, sin embargo a esa ventaja se le agregan otras que pueden considerarse de peso: no tiene matricidad (en el sentido del párrafo anterior) y si no se hace saber que se ha redactado, es probable que se pierda en el tiempo luego de fallecido el testador.

Son requisitos del testamento ológrafo (art. 2477) 
  1. Estar escrito con los caracteres propios del idioma del testador. Puede escribirse en cualquier lugar o papel o cartón o tela lo importante es que donde sea que escriba el testamento permanezca no se borre ni pueda ser alterado. El testamento debe estar escrito totalmente por la mano del testador cualquier agregado hecho por un tercero si fue hecho por "orden del testador o con su consentimiento" lo invalidan. NO HACE FALTA ESCRIBIR ORTOGRÁFICA Y GRAMATICALMENTE CORRECTO.
  2. Debe estar fechado debe tener día mes y año de la redacción, puede no tener día mes y año pero debe contener alguna referencia que permita establecer con certeza la fecha en la que se realizó (ej. Navidad de 2015 o Nochebuena de 1933, Domingo de Resurrección de 2003). No es necesario que sea continuo es decir que puede redactarse en cualquier momento de la vida del testador siempre las disposiciones que se agreguen estén fechadas y firmadas. 
  3. Requisito esencial es la firma. El testador debe firmar de la forma en la que acostumbra no es necesario que escriba su nombre completo.
Para recordar respecto de las disposiciones o cláusulas:
  1. El testador puede disponer libremente y sin afectar los derechos de los herederos forzosos de hasta un tercio del total de su patrimonio.
  2. Puede nombrar herederos universales o singulares o designar legatarios para objetos de su patrimonio.
  3. Puede disponer sobre sus funerales o partes de su cuerpo (ej. donaciones de órganos o donar su cuerpo a la ciencia).
  4. El testamento puede revocarse de manera expresa o tácita. Es tácita la revocación cuando se redacta un nuevo testamento, en las disposiciones debe aclararse si es el único testamento o no y si no lo es debe decirse si se revoca totalmente el anterior o si solo se dejan subsistentes algunas de sus cláusulas.
Un ejemplo de testamento ológrafo:

"En la Ciudad de Buenos Aires, a 19 días de diciembre del mes de junio de 1990, yo JUAN PEREZ 
que acostumbro a firmar de esta forma (el testador firma de la misma manera que acostumbra y la que usará para concluir el acto), argentino, de estado civil soltero, hijo de MARTIN PEREZ y de ANA GOMEZ, ambos fallecidos, nacido el día 17 de junio de 1933 en la ciudad de Córdoba y encontrándome en pleno goce de mis facultades mentales e intelectuales, otorgo este mi testamento ológrafo que escribo integramente de mi puño y letra para que se cumpla fielmente a mi fallecimiento de acuerdo a las disposiciones que consigno a continuación. Declaro no tener herederos forzosos razón por la cual es mi voluntad que mis vienes sean repartidos de la siguiente manera. PRIMERO: para que se cumplan en un todo lo que aquó dejo escrito nombro al Dr. CRISTIAN SANCHEZ de profesión abogado, DNI xxxxxxxxx persona de mi absoluta y total confianza, albacea para llevar adelante el cumplimiento de este testamento. SEGUNDO: soy propietario de un inmueble ubicado en calle Sargento Cabral numero cien de esta ciudad, en el cual me domicilio, es mi voluntad que ese inmueble sea vendido y el producido de tal venta sea distribuido de la siguiente forma: para Agustina Flores DNI xxxxxxxxx un diez por ciento, para Lola Mora DNI xxxxxxxxxx un treinta por ciento (...) Dejo expresa constancia que este es mi unico y legítimo testamento que que firmo en la ciudad de Buenos Aires a 19 días del mes de junio de 1990. (FIRMA y DNI)"

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