En este supuesto no sólo tengo que intimar para hacer efectivo el registro de mi relación laboral en los términos que se han indicado en las respuestas a los interrogantes 8 y 9, sino que tengo que denunciar a mi empleador el acaecimiento del infortunio para que se haga responsable del mismo.
Pueden darse dos supuestos.
Si el empleador no tiene ART para ninguno de los demás empleados contratados en el establecimiento, él mismo será responsable de brindarme la atención médica y pagarme los salarios mientras dure el período de incapacidad laboral temporaria hasta el alta médica. Luego, deberá responder personalmente por las indemnizaciones por incapacidad permanente que otorga la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Si no se hace cargo de estas obligaciones o niega la relación laboral, el trabajador no tendrá más remedio que ser atendido por el sistema público de salud y,
posteriormente, deberá promover acciones judiciales ante la justicia laboral, a fin de obtener el cobro de todas las obligaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo. Así lo declara el art. 28, ap. 1 de la LRT que establece explícitamente "que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la LRT". De acuerdo con el art. 2º, inc. 1 de la LRT están obligatoriamente incluidos en el sistema de la LRT todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y del sector público. De tal modo, el sistema legal le impone al empleador la obligación de inscribir a todo su personal en una ART. De hecho, escasas empresas han adherido al sistema de autoaseguro. La inmensa mayoría se ha afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Sin perjuicio de estas obligaciones emanadas de la LRT, el trabajador también puede acumular en la misma acción laboral la reparación integral de todos los mayores daños fundados en el derecho civil y que no hubieran sido satisfechos por las indemnizaciones tarifadas de la LRT, conforme lo fuera reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el célebre fallo "Aquino".
El otro supuesto es cuando el empleador no tiene registrado al accidentado, pero ha contratado una ART que brinda cobertura al resto del personal. En este caso, el trabajador podrá denunciar el accidente también a esta ART y, siempre que el empleador no niegue la relación de trabajo, la Aseguradora deberá hacerse cargo de la atención médica del damnificado y otorgarle los demás beneficios de la Ley de Riesgos del Trabajo. Si la relación laboral fuese negada, el trabajador accidentado puede accionar judicialmente contra el empleador y la ART, debiendo acreditar en juicio el acaecimiento del infortunio y la existencia del vínculo laboral. Cabe agregar que la ART no puede negar la denuncia de un siniestro alegando la inexistencia de la relación laboral, cuando ésta fuera reconocida por el empleador. Le está vedado a las aseguradoras introducir este debate, de lo contrario sería un recurso sencillo alegar la inexistencia de la relación de dependencia del damnificado con el empleador afiliado, para eludir sus cargas legales.
En resumen, la posición del empleador frente a un trabajador no registrado que es "blanqueado" frente a la ART, obliga a la ART a cumplir con todas las obligaciones a su cargo.
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