viernes, 30 de marzo de 2018

Sobre la implementación del POS o la obligación de aceptar tarjetas de crédito y débito de los Monotributistas (todas las categorías)

La situación

La AFIP ha impuesto un cronograma para que los contribuyentes empiecen a aceptar tarjetas de crédito y débito en sus locales so pena de aplicar sanciones de multa y clausura. ¿De dónde proviene esa obligación? ¿Alcanza a los profesionales liberales?.

Norma de fondo

Con fecha 8 de junio de 2016, a iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso sancionó la ley 27.253 llamada de "Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista" la cual en su art. 10 dispone:

"ARTÍCULO 10. — Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta obligación y a la capacitación para su uso, pudiendo establecer incentivos y tomar medidas tendientes a morigerar los costos en los que se incurra a tal efecto.

El Poder Ejecutivo nacional realizará las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Queda prohibida la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar lo establecido en el presente artículo".


Exceptuando de la obligación a: a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, correspondientes al último censo poblacional realizado;

b) El importe de la operación sea inferior a pesos diez ($ 10).

El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar el alcance de las excepciones y dictar las normas reglamentarias tendientes a instrumentar el régimen de reintegro regulado por el título I de la presente ley.
La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá fijar el cronograma para la implementación de las disposiciones de este título en los casos que así lo estime pertinente. (art. 11)


Reglamentación

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó el alcance del artículo 10 mencionado mediante la Resolución General 3997-E de fecha 22/02/2017. En dicha resolución se fijó un cronograma de aplicación para el artículo 10 de manera que progresivamente todos los contribuyentes del regimen general en función de la actividad realizada según CLAE y los ingresos declarados (art. 1) sean alcanzados por la obligación de dicho art. 10, así:

a) Los contribuyentes cuya actividad principal sean de la Sección G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:

1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de abril de 2017, inclusive.

2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de mayo de 2017, inclusive.

3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de junio de 2017, inclusive.

b) a) Los contribuyentes cuya actividad principal sean de la Sección M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:

1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de julio de 2017, inclusive.

2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de agosto de 2017, inclusive.

3. Menores o guales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de septiembre de 2017, inclusive.

c) a) Los contribuyentes cuya actividad principal sean de la secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:

1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de octubre de 2017, inclusive.

2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a $ CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de noviembre de 2017, inclusive.

3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 31 de diciembre de 2017, inclusive.

En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

Los Monotributistas y los profesionales ¿Alcanzados?


Si bien por las normas transcriptas se menciona exclusivamente a los contribuyentes inscriptos en el regimen general el art. 3 de la Resolución General expresamente extiende la obligación a los inscriptos en el regimen simplificado es decir a los monotributistas, imponiendo también un cronograma de aplicación para la adopción de las tarjetas de crédito y débito: ARTÍCULO 3° — De tratarse de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la obligación prevista en el Artículo 1°, será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive.

b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.
Así y al no distinguir, se incluyen tanto a los plomeros artesanos como a los médicos y profesionales como abogados notarios contadores etc. Este último punto respecto de los profesionales puede parecer ilógico pero el artículo 3 no puede ser interpretado de manera aislada sino en concordancia con el art. 1 de la misma resolución en cuanto remite a la Sección M del CLAE y esta específicamente se "actividades profesionales, científicas y técnicas. Estas actividades requieren un alto grado de entrenamiento, conocimiento especializado y/o determinadas habilidades disponibles para los usuarios como por ejemplo los servicios técnicos y profesionales de asesoramiento jurídico y de contabilidad," (Anexo Resolución General AFIP N° 3537/2013).

Sistemas para cumplimentar con la obligación

Entre los más conocidos se encuentran: LAPOS y POSNET. Entre las principales ventajas se encuentra su fiabilidad y la baja comisión, entre sus desventajas: debe abonarse un costo de mantenimiento por cada aparato el cual puede ser mensual o anual.
Otros sistemas, como el POS móvil sea de Mercado Pago (POINT) o Todo Pago tienen la ventaja de no devengar costos de mantenimiento son portátiles y compatibles con la mayoría de los smartphones. La desventaja es la alta comisión que en ambos casos se debe pagar.

Formulario 960D

Es necesario recordar que es otra obligación del contribuyente, anoticiar con este formulario a los consumidores que en su local aceptan los medios de pago electrónicos de los que se hablaba.

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